Ahora bien, consta que luego de efectuados los tramites de substanciación de este juicio, y encontrándose el expediente en estado de dictar sentencia definitiva comparecieron las partes y formalizaron un CONVENIO amistoso entre las partes, acordándose la entrega del inmueble objeto de esta demanda libre de personas, animales y otros objetos, la entrega se hace de las llaves a la Dra Pilar Ochoa Castro que ya esta plenamente identificada en autos, y de esta forma se convino en dar por terminado el presente juicio, signado bajo el N° 1809. Ambas partes solicitaron del tribunal la respectiva homologación de este acto, por lo que evidenciado que la parte demanda tiene plena capacidad para dispones del objeto sobre el que versa la controversia, sus apoderados tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones , este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republic.....