III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre la abogada VESNA MARIA PODUNAVAC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.821, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, INVERSIONES KYO TAI DO SHIN, C.A., y el ciudadano DAVID JOSE CHIRINO QUEZADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.440.926, asistido por el abogado MANUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.932, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria e.....