Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana OROPEZA de PINEDA GREGORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.234.611, este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana OROPEZA de PINEDA GREGORIA, antes identificada, , de siete (07) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez