Al respecto observa el Tribunal que la presente transacción no es contraria a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por auto y oficio Nº 033/2008 de fecha 07/02/2008 recaída sobre el siguiente bien inmueble: un Apartamento distinguido con el Nº 158, Piso 15, Edificio denominado "RESIDENCIAS DON OSCAR", ubicado en la Avenida Sur y Calle 18, entre la esquina de Las Piedras y La Palmita, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, el cual consta de las siguientes dependencias: Salón-comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios y dos (2) baños, tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6500,M2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con.....