Con fundamento en la norma invocada y en acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora no incoo la acción idónea; pues, tal como se dijo antes al pasar la relación arrendaticia a tiempo indeterminado lo correcto y ajustado a derecho era intentar el desalojo y no la Reolucion de Contrato como efectivamente lo hizo. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por el Abogado ENRIQUE MOSENSEN MOTTA Y JOSE F. SANCHEZ VILLAVICENCIO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, "INVERSIONES LIMA, C.A"., en contra del ciudadano GIANNI COCCONCELLI MALANCA, (todos ampliamente identificados) en el cuerpo del presente fallo. Y así se decide.