III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ y NELLY JOSEFINA CISNEROS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.182.279 y V-6.403.465, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía el cual fue contraído entre ellos en fecha 15 de noviembre de 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 55, Tomo 1, Año 2.000, la cual obra a los autos.-
Segundo: Liquídese la comunid.....