Por las razones que anteceden, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO interpuso el ciudadano PEDRO FELIPE OCHOA SIVIRA, en su condición de representante de la ciudadana EMMA LUISA SALAZAR POMONTI, contra la ciudadana SANDRA AICHELY ÁLVAREZ OCHOA; por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión