"...Es por ello que este Juez Unipersonal VI, en vista de las anteriores consideraciones, y no quedando justificada la incomparecencia del demandado, ciudadano JULIO CESAR LUCENA MENDOZA, al acto conciliatorio y contestación a la demanda en el juicio principal de Revisión de Obligación de Manutención, se encuentra en la imperiosa necesidad de declarar sin lugar la presente articulación probatoria, como al efecto se hará en el dispositivo del presente fallo.
TITULO CUARTO
De la Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la articulación probatoria solicitada por el ciudadano JULIO CESAR LUCENA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de.....