Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos señalados en la presente decisión, presentada por la ciudadana ANNA LUCIA CAMMARATA LUGO, parte actora, asistida por la abogada WANDENLIN DUBRASKA VALECILLO, inscrita en el IPSA Nº 142.534, por una parte, y por la otra parte, la abogada ESPERANZA CHACON VALECILLOS IPSA Nº 95.026, apoderada judicial de la entidad de trabajo VALERY ROMERO & ASOCIADOS, C.A., y de los demandados en forma solidaria OSCAR ALBERTO VALERY MÁRQUEZ, MAROA ROMERO GR.....