En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesto por la ciudadana ROSA DEL CARMEN MOYEJA RAMÍREZ, dirigida a la ciudadana BRIGITTE MAGDALENA BAENA ANDRADE.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del cheque consignado, previa solicitud de la oferente.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.