el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MARQUEZ y ANGIE ABDUL HADI SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.200.808 y V- 14.559.949 , en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.