Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de junio de 2012 por la abogada DADMIN RAMONA OSUNA DE CARRERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de junio de 2012, homologando la transacción presentada por las partes que involucra al actor aquí apelante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la homologación realizada en el acta de fecha 25 de junio de 2012 cursante a los autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUAR.....