D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho AGB. YONNYS APONTE, actuando en su carácter defensor del ciudadano CASTRO MORALES DAVID, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia de presentación del imputado, mediante la cual decretó en contra del referido ciudadano, medida preventiva judicial privativa de libertad , conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1 y 2 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del de.....