Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara la sociedad mercantil PROMOTORA CASTAÑON, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES DALTON y sus AMIGOS, C.A., ambos plenamente identificados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, en virtud de haber resultado perdidosa en la presente acción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 15.....