Ahora bien, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , homologa el desistimiento de la acción y el procedimiento establecidos en la transacción celebrada por las partes y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE
La Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Hector Mujica