Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los Francisco Azancot Granado y Roraima Ziruma Rodríguez Zapata, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.359.034 y V- 11.118.252, respectivamente. En consecuencia, declara:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron nupcias en fecha 07 de diciembre de 2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastián de Los Reyes del Estado Aragua, quedando anotado bajo el Nº 21, del libro de Matrimonios correspondiente.
SEGUNDO: se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una v.....