Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por los abogados CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA y MANUEL LOZADA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.182, 25.305, 33.981 y 111.961, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano IGNACIO SALVATIERRA PALACIOS, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640, del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil SURAL, S.A., domiciliada tanto en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar como en la ciudad de Caracas; originalmente constituida bajo la denominación social de Aluminios del Orinoco, S.A., por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Fed.....