DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y CON LUGAR, la demanda intentada por ESTEBAN ALEXANDER AYALA PERDOMO contra NAKHLE KHAWAN, ambas partes identificadas en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y LA PRORROGA LEGAL y, como consecuencia de ello, se condena al demandado PRIMERO: A la entrega del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N° y letra 6-D, ubicado en el piso 6 del Edificio "A, situado en la urbanización La California Norte, Jurisdicción de la Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a la parte actora, libre de bienes y de personas, en buen es.....