En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos NERIO ANTONIO LEON ARAUJO y YOLIMAR PAREDES PRADA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 30 de Diciembre de 1996, ante la Prefectura de la Parroquia Escuque, Municipio Escuque, del Estado Trujillo.