Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana María Alejandra Villavicencio Arteaga, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.974.219, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en Parcelamiento los Haticos, Avenida Tamanaco con Tiuna, Casa s/n, Parcela N. 58, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en documento de Catastro N. 408, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 11 de marzo de 2.010, cuyas características son las siguientes: con un área de construcción de Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados (136 mts2), con Doce Metros Con Treinta Centímetros (12,30 mts) de frente, con Cinco Metros Con Sesenta Centímetros (5,60 mts) .....