Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad del MUNICIPIO LIBERTADOR, según documento protocolizado ante el Registro Principal del Municipio Libertador, Tercer Trimestre de 1937, bajo el Nº 05, tomo 09, protocolo primero, ubicado en la Urbanización Los Alpes, Santa Eduvigis, Escalera 2, Casa Nº 36, Código Catastral 19-03-29-18, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según información suministrada por la Alcaldía del .....