En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONFESION FICTA de la demandada, y por ende CON LUGAR la demanda que por DISOLUCION DE COMPAÑIA incoara la Sociedad Mercantil PROMOTORA BIBIJAGUA, C.A., contra Sociedad Mercantil PROMOTORA CAMORUCO, C.A., ambas identificados al inicio de esta sentencia. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara la disolución por el vencimiento del termino de su duración de la empresa demandada Sociedad Mercantil PROMOTORA CAMORUCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de enero de 1.977, bajo el No. 53, Tomo 149-A.
SEGUNDO: Se ordena la liquidación de la empresa demandada, para lo cual una vez quede definitivamente firme el p.....