este Tribunal observa que el reconocimiento de documento y firma, es un procedimiento contencioso, previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el "deudor" previa citación, donde se especifique circunstanciadamente el instrumento sobre el cual verse el reconocimiento, debe comparecer ante el despacho correspondiente, a fin contestar afirmativa o negativamente en relación a ello, lo cual le dará fuerza ejecutiva al instrumento objeto del reconocimiento, produciendo el mismo efecto, la no comparecencia del "deudor" a la citación que con tal objeto se le haga; pudiendo el acreedor, en caso de que el instrumento no fuese reconocido, usar de su derecho en juicio; así mismo si el instrumento cuyo reconocimiento se demanda fuere tachado de falso, se deberá seguir el juicio correspondiente, ante el Tribunal competente para ello, y no de la manera en que fue propuesta, esto es, mediante una solicitud contentiva de notificación judicial de jurisdicción gracio.....