Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de mayo de 2011, por la abogada SIXTA CARCAMO DE AVENDAÑO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de mayo de 2011, en el juicio seguido por el ciudadano DIÓGENES NICOLÁS BOARCIER SANTOS en contra de las sociedades mercantiles GRAN CAFÉ GOLDEN GATE, C.A. y CAFÉ TOTAL, C.A., SEGUNDO: MODIFICA el auto apelado. TERCERO: Se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de .....