DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el ABG. RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.755, en su condición de defensa privada del ciudadano NICANOR BORGES GONZALEZ, en contra de la decisión de fecha 13 de mayo del año 2014, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el 462 en concordancia con el numeral 1 del ar.....