Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, fundamentada en el ordinal 2º del articulo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO DUQUE GALARRAGA contra la ciudadana ROSALINDA GONZALEZ; SEGUNDO: En consecuencia de haber sido declarada Con Lugar la demanda, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos en fecha 04 de febrero de 1983, por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, antiguamente Distrito Sucre del Estado Miranda, actualmente Distrito Metropolitano de Caracas del, según acta inserta bajo el Nº 12
Dada la especial naturaleza de la acción deducida, cuyo carácter no patrimonial es indudable, no hay condenatoria en costas.