Ahora bien y en atención a su contenido esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 238 del Código Civil, que a letra reza: "Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo." concede Autorización Judicial Suficiente al adolescente JORGE RICARDO MARTINEZ para que en lo sucesivo use los dos apellidos de su progenitora PERLA LETICIA MARTINEZ BORGES, por consiguiente, téngase al adolescente en lo adelante como JORGE RICARDO MARTINEZ BORGES, para todos los actos de su vida civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y de la solicitud una vez que consten en autos los respectiv.....