Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la ciudadana BIAGNI BEATRIZ AVILES RIVAS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.131.209, actuando en interés superior de su hijo ***, de diecisiete (17) años de edad, por ser el mismo beneficiario del De-Cujus OMAR ALEJANDRO AGUILERA, ampliamente identificado en autos, tal como se evidencia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos expedido por ante el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niña.....