Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO MIRT ALVARADO y REINA MARGARITA RAMÍREZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-7.928.158 y V-6.110.785 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 5 de abril de 2003, acta Nº 127, año 2003, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Asimismo téngase por concluida la sociedad de gananciales existente dentro del matrimonio.-
Dada la naturaleza del Fallo no hay condenatoria en Costas.-
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICI.....