este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO RIVERA MONTALVAN, sobre una bienhechuría constituida por la casa identificada con el N° 94, construida en un terreno ubicado en el barrio Píritu, parte alta, callejón Píritu, calle la Cruz, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, signado con el Código Catastral 15-1901-000-19-010-27-01-PB-01, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías es propiedad privada, según se desprende de la información que fue suministrada al solicitante, a través de oficio.....