fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges los ciudadanos JACQUELINE CECILIA BONILLA GONZÁLEZ Y ALEIDE EDUARDO PERDOMO ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 6.035.177 y V-5.312.358, respectivamente, decretada el 5 de octubre de 2009 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de diciembre de 2006, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio N° 96, el cual corre inserta al folio 171 y su vuelto, Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.