En tal sentido, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, atendiendo a las consideraciones realizadas precedentemente, y asumiendo el criterio establecido por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Laboral, respecto a las transacciones presentadas en el procedimiento de oferta real de pago, a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales de rango constitucional, NIEGA la solicitud de homologación de la transacción presentada en fecha 16 de octubre de 2015, por los motivos expresados supra, y así se establece.
No obstante lo anterior, este Tribunal deja constancia que en el presente procedimiento de oferta real de pago, la parte oferente -a través de su apoderada judicial-, realizó un pago a la parte oferida, por la cantidad de trece mil setecientos cincuenta y seis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 13.756,96) -ver folio 16 del expediente-.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Kelly Sirit Aranguren
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