Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la oposición a la medida de secuestro, formulada por los ciudadanos Carla Sofía Ascanio Cardozo, Maikel Javier Meza Umbría, Jhonder Josué Gerentes Urdaneta y Belkis Margarita Piña Montiel, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.981.065 y V-23.793.160, V-23.632.656 y V-26.659.767 respectivamente, en su condición de trabajadores de la Sociedad Mercantil Inversiones Samas 21. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04/12/2014, bajo el Nº 8, Tomo 258-A, Segundo: Improcedente la oposición a la medida de secuestro, formulada por el ciudad.....