En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA LOPEZ MAZA y CRUZ DANIEL HIBIRMA GARCIA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.191.897 y V-1.457.869, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha trece (13) de julio del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, estado Anzoátegui, según acta Nº 372, folio 373, tomo 1, llevados en el libro de registro civil del año 1991.
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