Si bien es cierto en estos juicios mero declarativos de concubinato se requiere de la publicación de un edicto conforme al condicionamiento consagrado en el mencionado artículo 231, no es menos cierto que reponer la causa por cuanto no se colocó el último domicilio del causante, así como la hora de comparecencia, habiéndose realizado las publicaciones ordenadas y cumplidas el resto de las formalidades este Órgano Jurisdiccional, atendiendo al principio de economía procesal, considera que el fin para el cual están destinados los edictos fue fielmente cumplido en el proceso no revistiendo, los supuestos vicios señalados, causal alguna que haga viable la reposición solicitada. En atención de lo anterior considera este administrador de justicia que reponer la causa al estado de publicar nuevamente los edictos constituiría una reposición inútil contraria a la esencia de un proceso de avanzada, así como de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, por ende, tal pretensión .....