Se dicto Resolución, mediante la cual declaró DESISTIDO, la presente solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OBRAYAN JOSE REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.599.378, debidamente asistida por la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.797, en su carácter de Defensora Publica Sexta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se declara la EXTINCIÓN del proceso, todo de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.