Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos OSWALDO RODRIGUEZ y SILVIA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.516.940 y V-16.284.822, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertdor del Distrito Capital, según se evidencia en el acta anotada bajo el Nº 75, del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 2002, llevados por dicho Autoridad Civil.