Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ANGEL ALFREDO PIMENTEL NEGRIN Y NIROSLABA BARSTIN VIANA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.574.551 Y 15.698.700, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2003, según acta N° 742.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la natura.....