A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA presentaran los ciudadanos ZOILA ROSA RIVAS DE ZEPPENFELDT y ALEXIS ENRIQUE ZEPPENFELDT GONZALEZ contra la Sociedad Mercantil INVERSORA PRALU, C.A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano LUIS GUILLERMO PRADO. Se declaró EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION, la hipoteca convencional de segundo grado que pesa sobre un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número 8-1, ubicado en la planta, que forma parte del Edificio bajo régimen de propiedad horizontal denominado "PRALU", manzana C-10, zona 4, sector Sur de la Urb. La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, propiedad de la actora según documento debidamente protocolizado el 10 de febrero de 1978, bajo el N° 14, folio 108 vuelto, Tomo 54, protocolo primero; y cuyo gravamen hipotecario declarado aquí extinguido, consta en el citado documento. Se ordenó notificar.