Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES (LABORAL) es incoada por el ciudadano: WILLIAM GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-9.954.080, contra las Codemandadas: ASOCIACION COOPERATIVA FRAVIRCO, R.L., inscrita en el Registro Público Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de septiembre de 2011, bajo el N° 20, Folio 101, Tomo 30, Protocolo de Transcripción del año 2011; la Sociedad Mercantil: OPUS 18 DESARROLLOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirand.....