De los recaudos analizados, este Juzgado establece que se trata de la misma persona el ciudadano naturalizado venezolano, llamado JUAN FRANCISCO PÉREZ JORGE, es la misma persona que se identificó como padre del solicitante cuando se levantó su Acta de Nacimiento. En consecuencia, se declara que efectivamente se trata de un error material el contenido en dicha Acta, relacionado con el lugar de nacimiento de su padre. En base a tales consideraciones, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento No. 1954, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, el 4 de julio de 1983, con motivo de la presentación del ciudadano FRANCISCO GABRIEL PEREZ MENDEZ, en lo que respecta al lugar de nacimiento del presentante, que es su padre. A tales efectos, la expresión “natural de Caracas”, deberá rectificarse de la siguiente forma: “natural de Fasnia, Santa Cruz de Tenerife, España”.
A los fines de la ejecuc.....