este Tribunal actuando en sede Familia la admite e insta a los cónyuges a la reconciliación y por cuanto los ciudadanos MARÍA VICTORIA BREIJO GONZÁLEZ y GINO CÉSAR AMMANNATI MILAN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.662.207 y V-11.309.374, asistidos por los abogados FEDERICO M. SULBARÁN la primera y ANA M. CAMACHO DE ABRAMS, el segundo, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.358 y 23.879, insistieron en la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por ellos en fecha 11 de Marzo del 2010, por no estar dispuestos a la reconciliación éste Tribunal declara la SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo Primero