En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano, JOSE ANTONIO GARCIA CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.672.157, designándose como TUTORA INTERINA a su hermana, ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA DE DE LA BLANCA, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.150.705-
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se ordena proseguir el procedimiento mediante las previsiones del juicio ordinario, tal y como lo establece el primer párrafo del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, quedando la causa abierta a pruebas, una vez conste en autos la notificación del representante del Ministerio Público y del tutor interino designada ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA DE DE LA BLANCA, ya .....