Vista la diligencia de fecha 22 de marzo de 2017 suscrita por MIGUEL PEÑA, en su condición de alguacil titular de este circuito encargado de practicar la notificación a la sociedad mercantil CONDOMINIOS CAMINO REAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 72-A Sgdo, en fecha 15 de noviembre de 1993, y/o en la persona de su apoderados judiciales, ciudadanos TOMAS MARIANO ADRIÁN HERNÁNDEZ, EDGAR VIDAURRE MIRANDA, JUAN PABLO LIVINALLI ARCAS y SHERALDINE PINTO OLIVEROS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.503, 12.685, 47.910 y 70.867, respectivamente, su condición de parte demandada en el presente juicio, mediante la cual se evidencia la imposibilidad de hacer efectiva la misma, en virtud de que: "...me traslade a la siguiente: Calle Monagas, Quinta los Vidaurres, Urbanización el cafetal, Municipio Autónomo Baruta caracas con la finalidad de notificar: A los (sic) .....