esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Néstor Molina M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 15.236, en su carácter de defensor de los ciudadanos RUBÉN DARIO PACHECO SANTAFÉ y RHONAL JESÚS RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.925.868 y V-19.348.084, respectivamente, en contra de la sentencia definitiva dictada el 2 de mayo de 2012, al finalizar el debate oral y público, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 31 de julio de 2012, mediante la cual se condena a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ES.....