este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 7 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador WILLIAM AÑEZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.254,35), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Banesco, a su nombre, distinguido con el número 1085831, de fecha 20/03/2013, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT,. Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 143 LOTTT, Indemnización por Despido Injustificado art. 92 LOTTT, Vaca.....