DISPOSITIVA: PRIMERO: Oídas las exposiciones anteriores, este Tribunal estima conveniente en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que faltan resultados de las diligencias practicadas, toda vez que se considera que estas son de interés criminalístico, es por lo que se acuerda la petición de la Fiscal y en consecuencia se le concede un lapso de quince (15) días, los cuales son suficientes a los fines de recabar las pruebas que faltan a objeto de que el Ministerio Público emita su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con el 5° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el referido plazo culminará el Martes 06-06-2006. Asimismo se informa al Representante del Ministerio Público que de no dar cumplimiento a la presentación del acto conclusivo dará lugar a que se acuerde la libertad del imputado, de conformidad con el 6° aparte del artículo in comento. SEGUNDO: En cuanto a la petición real.....