En consecuencia, en mérito de las anteriores consideraciones y en concordancia con la normativa ut supra transcrita; este Despacho Judicial decreta MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL de las niñas *** de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente, quienes estarán bajo la responsabilidad, vigilancia, orientación moral y educativa de su madre, ciudadana MARIA SARAIT SANTIAGO ARIAS, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº- 12.377.339. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y .....