... este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, HACE CONSTAR que: En fecha 09-06-06, se recibió la comunicación S/N° del 08-06-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, en la cual nos informan que el joven adulto: (Identidad Omitida), expediente N° 04-254, desde el 02-03-04, fecha a partir de la cual comenzó sus presentaciones ante esa entidad, hasta el 05-04-06, ambas fechas inclusive, tuvo un cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo cual tomando en consideración que su duración se estimo por el lapso de DOS (02) AÑOS; lo que le resta entonces de cumplimiento efectivo de la sanción son: SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que comenzarán a computarse una vez que el sancionado de autos, reinicie sus presentaciones por ante la citada dependecia.
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