Visto el escrito de pruebas, presentado por el abogado JESUS ARTURO BRACHO, apoderado de la parte actora y vista igualmente la oposición formulada por el apoderado de la parte demandada, sobre la admisión de las pruebas contenidas en los capítulos I y II referidos a la prueba documental, el Tribunal sobre la admisión de tales pruebas observa: Se admiten las pruebas documentales salvo su apreciación y valoración en la definitiva. En consecuencia se desecha la oposición a las mismas Así se establece. En cuanto a las pruebas promovidas en los capítulos III, IV, V, y VI, referente a las pruebas instrumentales, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes, ni ilegales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Respecto a la Prueba de experticia, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y fija las 8:30 a.m. del 2do DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, para que tenga lugar el ACTO de Nombramiento de expertos.